🟥 ¿Tu hijo/a ha nacido en España y tú eres extranjero? Podría obtener la nacionalidad española por presunción 🟥
La nacionalidad española por presunción es una modalidad especial de adquisición de la nacionalidad regulada por el Código Civil español, concretamente en su artículo 17.c), y destinada a proteger el derecho fundamental del menor a tener una nacionalidad desde su nacimiento. Este procedimiento se basa en la presunción legal de que el menor no ha adquirido ninguna nacionalidad al nacer, y por tanto, el Estado español le atribuye la nacionalidad española para evitar que se convierta en apátrida.
Este mecanismo de presunción de nacionalidad es especialmente relevante para hijos de padres nacionales de ciertos países donde las leyes no reconocen automáticamente la nacionalidad a sus hijos nacidos fuera del territorio nacional, o lo hacen solo bajo determinadas condiciones que no se cumplen en el caso concreto.
🔵 ¿Qué significa adquirir la nacionalidad por presunción?
A diferencia de otras formas de obtención de la nacionalidad como la residencia, la carta de naturaleza o la opción, la nacionalidad por presunción se atribuye directamente desde el nacimiento, sin necesidad de que el menor cumpla plazos de residencia ni requisitos complejos. Es una vía inmediata, siempre que se acrediten los elementos legales exigidos.
🔵 ¿Quiénes pueden beneficiarse de la nacionalidad española por presunción?
Los beneficiarios son menores nacidos en España cuyos padres son extranjeros de nacionalidades que no transmiten su propia nacionalidad por el hecho del nacimiento fuera de su territorio nacional. Esta situación genera una presunción legal de que el menor carece de nacionalidad propia, lo que habilita el reconocimiento de la nacionalidad española.
Los países cuyos nacionales suelen acogerse a esta modalidad son, entre otros:
🇦🇷 Argentina
🇨🇴 Colombia
🇵🇪 Perú
🇧🇴 Bolivia
🇩🇴 República Dominicana
🇺🇾 Uruguay
🇨🇺 Cuba
🟢 Requisitos para solicitar la nacionalidad española por presunción
Para que prospere esta vía, se deben presentar los siguientes documentos ante el Registro Civil:
✔️ Certificado literal de nacimiento del menor, emitido por el Registro Civil español, que acredite que ha nacido en territorio nacional.
✔️ Certificado consular de ambos progenitores, expedido por la embajada o consulado de su país, que acredite que no se transmite la nacionalidad de origen al menor por nacimiento en el extranjero. Este documento es clave para fundamentar la presunción de apatridia.
✔️ Empadronamiento del menor y de los progenitores, para acreditar su residencia efectiva.
✔️ Documentación identificativa de los padres (pasaportes, NIE, etc.).
✔️ En algunos casos, informe del Ministerio Fiscal u otros documentos que refuercen la solicitud.
🔷 ¿Dónde se presenta la solicitud?
El procedimiento de nacionalidad por presunción se tramita en el Registro Civil del lugar de empadronamiento de los progenitores y, en su defecto, en el del nacimiento del menor . Allí se debe presentar toda la documentación requerida y esperar la calificación del Encargado del Registro Civil, quien determinará si procede o no el reconocimiento de la nacionalidad española por presunción.
⚠️ Cabe destacar que este tipo de procedimiento no requiere inscripción posterior ante el Ministerio de Justicia, como ocurre con otras formas de obtención de nacionalidad. Si se reconoce, el menor ya será considerado español de origen desde su nacimiento.
🧾 Ventajas de obtener la nacionalidad por presunción
👉 No exige años de residencia.
👉 Reconocimiento directo como español desde el nacimiento.
👉 Acceso inmediato a documentación española (DNI, pasaporte).
👉 Plena seguridad jurídica y derechos como cualquier otro ciudadano español.
👉 Derecho a solicitar posteriormente el pasaporte para padres o familiares por vínculo con ciudadano español.
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