📣 NUEVO CRITERIO DEL MINISTERIO: 💍 NO ES NECESARIA LA INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO EXTRANJERO EN EL REGISTRO CIVIL ESPAÑOL PARA EXTRANJERÍA
🗓️ Fecha: 30 de junio de 2025
📍 Dirección General de Gestión Migratoria – Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha emitido un importante criterio que aclara la necesidad —o no— de inscribir los matrimonios celebrados en el extranjero en el Registro Civil español para que tengan efectos en procedimientos de extranjería.
⚖️ Este criterio tiene su origen en la aplicación del Real Decreto 1155/2024, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería, y en la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
🔍 ¿Qué cambia?
Hasta ahora, muchas Oficinas de Extranjería exigían como condición ineludible la inscripción del 💍 matrimonio en España para poder tramitar ciertos permisos. Sin embargo, este nuevo criterio homogeneiza la práctica y aclara que la inscripción en el Registro Civil español no es obligatoria si se aporta documentación extranjera válida que acredite el vínculo matrimonial.
📌 Requisitos para que se acepte el certificado de matrimonio extranjero:
1️⃣ Que el documento esté debidamente traducido al español, según la normativa vigente (Ley 39/2015 y Ley 2/2014).
2️⃣ Que esté legalizado o apostillado, salvo que esté exento por aplicación de tratados internacionales, como el Convenio de La Haya (1961) o el Reglamento (UE) 2016/1191.
📎 Además, no será necesario que el documento esté actualizado, a menos que la Oficina de Extranjería detecte indicios racionales de que el 💍 matrimonio pueda haber cesado (divorcio, separación, etc.).
🧾 La Dirección General de Gestión Migratoria recalca que la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español tiene carácter declarativo, no constitutivo, por lo que no es imprescindible. Se reconoce como suficiente la aportación del certificado de matrimonio extranjero, siempre que cumpla los requisitos señalados.
✅ Con esta instrucción, se simplifica el procedimiento administrativo, se reducen cargas documentales y se favorece el principio de libre circulación y reconocimiento de actos civiles entre Estados, especialmente dentro del entorno europeo.
👥 Este criterio es de especial utilidad para las parejas en las que uno de los cónyuges es ciudadano español y el otro extranjero, así como para quienes buscan reagrupar a su cónyuge o regularizar su situación en España.
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