El Ministerio del Interior ha publicado una nueva instrucción que actualiza el procedimiento de protección internacional en España. El objetivo es mejorar la seguridad jurídica de los solicitantes, agilizar los trámites y garantizar la transparencia en la tramitación. Si estás pensando en solicitar asilo o protección subsidiaria, estas novedades te interesan.
📍 La solicitud puede presentarse en diferentes puntos autorizados:
📌 ¿Cómo se inicia la solicitud?
📝 El proceso comienza con la manifestación de voluntad de solicitar protección internacional. No se puede condicionar el acceso al procedimiento por la falta de documentos como pasaporte, NIE o certificado de empadronamiento.
📅 Cita previa y documento provisional: Al manifestar su voluntad, la persona solicitante recibe un documento provisional que garantiza el principio de no devolución hasta la fecha de su cita. Este documento permite su permanencia en España mientras se formaliza la solicitud.
Importante: No se puede rechazar la solicitud de asilo por considerar que la motivación es insuficiente en el momento de la manifestación. Será la Dirección General de Protección Internacional quien valore el caso y emita una resolución.
Durante la solicitud, se informa a las personas sobre sus derechos y obligaciones según la Ley 12/2009:
✔ Derechos: Protección contra la devolución, acceso a asistencia jurídica gratuita, acogida en centros especializados y derecho a trabajar en determinados plazos.
❌ Obligaciones: Facilitar datos personales reales, comunicar cambios de domicilio y comparecer a la cita programada.
Confidencialidad garantizada: Todo el proceso está sujeto a estricta protección de datos y confidencialidad.
🗣 Asistencia legal e interpretación
La entrevista es una de las fases más importantes, ya que permite recoger los motivos del solicitante para pedir protección.
👥 Casos especiales: Se aplican medidas adicionales para menores no acompañados, víctimas de violencia de género, trata de seres humanos o personas con discapacidad.
🔎 Contenido de la entrevista:
✔ Relato de los hechos de persecución.
✔ Situación de riesgo en el país de origen.
✔ Datos sobre su itinerario hasta España.
✔ Motivos por los que no puede regresar.
🚨 Confidencialidad: La información proporcionada por el solicitante no podrá ser compartida con las autoridades del país de origen.
La resolución sobre la solicitud será notificada en el domicilio del solicitante o en comisaría cuando acuda a renovar su documentación.
⚖ En caso de denegación: Se podrá interponer un recurso administrativo o acudir a la vía judicial:
Si la protección es concedida, se expiden los siguientes documentos:
✔ Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
✔ Documento de viaje para refugiados (si no puede usar el pasaporte de su país de origen).
✔ Acceso a residencia y permiso de trabajo.
📌 No se exige certificado de empadronamiento para tramitar la documentación.
📢 IMPORTANTE: Normativa ya en vigor
⏳ Esta nueva instrucción sustituye la normativa anterior de 2021 y se aplica de forma inmediata.
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