📅 30 de enero de 2025
El Gobierno de España ha dado un paso significativo en la regulación del arraigo con la publicación de la Disposición Transitoria Quinta (DT 5ª). Esta medida permitirá que muchos solicitantes de asilo, a quienes se les ha denegado su solicitud de protección internacional, puedan acceder a una autorización de residencia en España.
Esta es una oportunidad clave para muchas personas que han estado en un limbo legal tras la denegación de su asilo y que ahora podrán regularizar su situación bajo ciertos requisitos.
La Disposición Transitoria Quinta está dirigida a aquellas personas que han solicitado asilo en España y han recibido una denegación definitiva. Sin embargo, es importante cumplir con ciertos requisitos:
✅ La denegación del asilo debe ser firme, es decir, no debe haber más recursos en trámite.
✅ No se puede renunciar al asilo simplemente para acogerse a esta medida.
✅ Si el solicitante presentó un recurso y este fue rechazado, puede acogerse a la DT 5ª.
✅ Si alguien renunció a un recurso contra la denegación de su asilo, también podrá beneficiarse.
✅ El tiempo de permanencia en situación irregular se contará desde que la persona registró su renuncia al recurso, siempre que hayan pasado al menos dos meses desde la denegación.
Para poder solicitar esta autorización de residencia, es fundamental cumplir con los siguientes plazos:
El Real Decreto 1155/2024, publicado el 20 de noviembre de 2024, regula la aplicación de esta disposición. Se basa en:
Además, se aclara que el derecho de permanencia en España durante el proceso de asilo no equivale a un permiso de residencia.
Si no puedes acogerte a la Disposición Transitoria Quinta, existen otras opciones para regularizar tu situación en España:
🏡 Arraigo social: Debes haber estado en España durante al menos 3 años y demostrar integración con un contrato de trabajo o medios económicos suficientes.
🎓 Arraigo laboral: Debes haber trabajado al menos 6 meses de manera irregular y demostrar una permanencia en España de mínimo 2 años.
🌿 Arraigo familiar: Si eres padre/madre de un menor español o tienes un familiar directo con nacionalidad española.
📚 Arraigo por formación: Si te comprometes a realizar estudios reglados en España.
Si cumples con los requisitos, estos son los pasos a seguir:
1️⃣ Verificar que tu denegación de asilo sea firme.
2️⃣ Comprobar que has estado al menos 6 meses en situación irregular.
3️⃣ Presentar la solicitud de residencia en la Delegación o Subdelegación del Gobierno de tu provincia.
4️⃣ Adjuntar documentación de identidad, justificante de renuncia al recurso (si aplica) y pruebas de permanencia en España.
5️⃣ Esperar la resolución de Extranjería.
🌟 Una vez aprobada, podrás vivir y trabajar legalmente en España.
🤔 ¿Puedo acogerme a esta medida si mi asilo fue denegado después del 20 de mayo de 2025?
No, la denegación debe haber sido antes de esa fecha.
🤔 ¿Cuándo comienza a contar mi estancia irregular?
Desde la presentación del escrito de renuncia al recurso, siempre que hayan pasado al menos dos meses desde la denegación del asilo.
🤔 ¿La autorización de residencia me permite trabajar?
Sí, todas las modalidades de arraigo habilitan a trabajar por cuenta ajena o propia.
🤔 ¿Puedo viajar fuera de España con esta autorización?
No inmediatamente. Necesitarás una tarjeta de residencia en vigor y en algunos casos una autorización especial.
Si tienes dudas sobre cómo acogerte a la Disposición Transitoria Quinta, en nuestro despacho Abogados Extranjería-Inmobiliario en Valencia te asesoramos en cada paso del proceso.
📍 Ubicación: Valencia, España
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📄 Fuente oficial: Puedes verificar la nota completa en la sede electrónica del Gobierno.
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