La Oficina de Extranjería de Valencia ha informado sobre los requisitos actualizados para tramitar autorizaciones por circunstancias excepcionales vinculadas a la DANA:
✅ Se admite, con carácter extraordinario, el informe de residencia efectiva emitido por Ayuntamientos de municipios afectados (RDL 6/2024), siempre que:
Se use el modelo normalizado pactado con Extranjería.
Esté certificado por una autoridad competente (secretario, concejal o coordinador de Servicios Sociales).
El solicitante haya hecho uso comprobable de servicios municipales antes del 4 de noviembre de 2024.
📍 Además, será imprescindible que la persona esté actualmente empadronada en un municipio de la provincia de Valencia, para que su expediente pueda tramitarse.
👶 En casos de menores no acompañados, no se aceptarán poderes notariales. Es necesario que el representante legal tenga una resolución judicial legalizada que lo acredite.
📝 Si el solicitante ha salido de España, aunque sea brevemente, deberá aportar nuevo certificado de penales; no se admiten documentos de expedientes anteriores.
📌 En caso de errores en la grabación del expediente, se puede presentar una incidencia al mes de la solicitud y otra si hay fallos en la resolución.
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