📅 Desde el 20 de mayo de 2025 está en vigor el Real Decreto 1155/2024, que regula el nuevo Reglamento de Extranjería. Como medida provisional, la Dirección General de Diversidad ha emitido instrucciones para tramitar dos informes esenciales para extranjería:
Se valorará en:
🔁 Renovaciones de residencia (arts. 64.6, 71.4d, 80.6 y 86.6)
🎓 Solicitudes de arraigo socioformativo (como requisito obligatorio)
🏘️ Solicitudes de arraigo social sin vínculos familiares
📍 ¿Dónde se solicita?
En el ayuntamiento del lugar de residencia.
⏱️ Plazo de emisión: Máximo 1 mes
📚 Contenido del informe:
Participación en actividades formativas
Conocimiento de valores constitucionales, democráticos y europeos
Aprendizaje de lenguas oficiales si procede
📌 Solo para arraigo socioformativo, además del de esfuerzo de integración.
📍 ¿Dónde se solicita?
Ante la Dirección General de la Conselleria competente en integración de personas extranjeras.
📄 Requiere adjuntar previamente el informe favorable de esfuerzo de integración del ayuntamiento.
⏱️ Plazo de emisión: Máximo 1 mes
Incluye y valora también el esfuerzo de integración.
📍 ¿Dónde se solicita?
En el ayuntamiento correspondiente.
Una vez obtenidos los informes favorables, deben presentarse junto con la solicitud de residencia o renovación ante la Oficina de Extranjería competente.
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