📰 Nuevo criterio de la Dirección General de Gestión Migratoria sobre el “silencio administrativo positivo” para la tarjeta de residencia permanente de familiares de ciudadanos de la UE
📅 El día 29 de octubre de 2025, la DGGM publicó el Criterio de Gestión 6/2025, que regula de forma clara y detallada la situación en que la Administración no responde a una solicitud de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (TFC-UE) en el plazo exigido. (Ministerio de Inclusión)
📌 Este criterio establece que, cuando se cumple una solicitud de residencia permanente para familiar de comunitario y la Administración no dicta resolución en el plazo máximo de tres meses, dicha solicitud debe considerarse estimada por silencio administrativo positivo, es decir, se concede automáticamente sin necesidad de resolución expresa. (Info Extranjería)
⚖️ Base jurídica y motivación
- La base normativa para el silencio administrativo positivo se encuentra en la Ley Orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que contempla la estimación por silencio en determinados procedimientos.
- Además, se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha venido consolidando la doctrina de que la falta de resolución en plazo puede equivaler a concesión automática del permiso solicitado.
- Finalmente, se cita la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece los derechos de los ciudadanos de la Unión y de sus familiares a la libre circulación y residencia, y que el derecho al permiso de residencia permanente nace por el cumplimiento de los requisitos materiales, no por la expedición de un documento físico.
🧾 Contenido esencial del criterio 6/2025
- Ámbito de aplicación: Se aplica a solicitudes presentadas de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE que requiera la autorización administrativa correspondiente.
- Plazo: Si transcurre un plazo de tres meses sin que la Administración emita una resolución expresa, se entiende concesión automática por silencio positivo.
- Efectos:
- El interesado adquiere todos los derechos correspondientes al permiso concedido.
- Puede requerir a la Oficina de Extranjería un “certificado de silencio positivo” para acreditarlo.
- Si luego se dicta una resolución explícita de rechazo fuera del plazo, esa resolución debe respetar los efectos ya producidos por el silencio favorable, salvo que concurran causas legales de nulidad o revisión.
- Coordinación interna: El criterio exige que las distintas Oficinas de Extranjería y unidades competentes adapten sus procedimientos para cumplir con la nueva interpretación y evitar demoras injustificadas que generen inseguridad jurídica.
- Informar a los interesados: Se recomienda que los solicitantes sean informados sobre la posibilidad del silencio positivo y de su efecto, así como de los medios para acreditarlo.
📍 Importancia práctica
- Para miles de familias comunitarias, este nuevo criterio representa una mejora significativa en seguridad jurídica: reduce la incertidumbre de permanecer sin resolución y permite que, tras tres meses sin respuesta, se pueda considerar el permiso ya concedido.
- Desde el punto de vista de los profesionales (abogados de extranjería, gestores, etc.), se convierte en un argumento sólido para instar a la Administración a resolver con diligencia o a considerar la vía judicial si persisten demoras injustificadas.
- Para el solicitante, significa que después de presentar correctamente la solicitud y cumplir los requisitos de fondo, el silencio de la Administración ya no neutraliza su derecho, sino que activamente lo reconoce.
- Desde el punto de vista de la gestión administrativa, se configura como una medida para homogeneizar la interpretación del silencio administrativo en todo el territorio y evitar disparidades entre distintas delegaciones u oficinas de extranjería.
📌 Enlace al documento completo
Puedes consultar el texto íntegro del criterio 6/2025 en el sitio oficial del Ministerio:
https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/report_20251029-criterio-de-gestion-dggm-6-2025-1- (Ministerio de Inclusión)
🔎 Recomendaciones para los solicitantes
- Verifica que tu solicitud cumple todos los requisitos legales: régimen legal, plazos, documentación, etc.
- Guarda constancia de la presentación y de los plazos: fecha de registro, número de expediente, etc.
- Si pasan tres meses sin resolución, considera que tu solicitud está estimada por silencio positivo y solicita el correspondiente certificado a la Oficina de Extranjería.
- Si finalmente se dicta resolución expresa de rechazo, revisa si el criterio 6/2025 puede invocarse para impugnar lo dispuesto por la Administración.
- Consulta un abogado de extranjería para valorar tu situación concreta, ya que pueden existir supuestos especiales, excepciones o requisitos adicionales.
📣 En definitiva, el Criterio de Gestión 6/2025 representa un hito relevante para el derecho de residencia permanente de familiares de ciudadanos de la UE, fortaleciendo la protección de sus derechos y la seguridad jurídica en los procedimientos de extranjería.
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