

📢 ¡Novedad clave sobre el nuevo Arraigo Sociolaboral en España!
El arraigo sociolaboral es una de las modalidades de residencia temporal por circunstancias excepcionales más recientes e importantes dentro del sistema de extranjería español. Regulada por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, esta figura ha sido actualizada para adaptarse a la realidad laboral y social de las personas extranjeras que ya residen en España y desean regularizar su situación.
Hasta ahora, el antiguo “arraigo laboral” exigía demostrar una relación laboral pasada e irregular, lo que dificultaba el acceso de muchas personas a este procedimiento. Sin embargo, con la nueva normativa, el enfoque cambia radicalmente: el arraigo sociolaboral se basa ahora en la existencia de una oferta de empleo actual, orientada a favorecer la inserción en el mercado laboral formal y estable.
De acuerdo con el artículo 126 del Real Decreto 1155/2024, el solicitante debe cumplir de forma acumulativa con los siguientes requisitos:
🔹 Acreditar una permanencia continuada en España de al menos dos años.
🔹 No encontrarse en situación de solicitud de protección internacional.
🔹 Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.
🔹 No figurar como rechazable en el espacio Schengen ni tener una prohibición de entrada en España.
🔹 Haber abonado la tasa administrativa correspondiente.
Estos requisitos son comunes a otras modalidades de arraigo (social, familiar o para la formación), pero el sociolaboral presenta particularidades importantes que lo hacen especialmente útil para quienes cuentan con oportunidades laborales actuales.
El artículo 127.b) establece como requisito fundamental la presentación de uno o varios contratos de trabajo que cumplan las siguientes condiciones:
Deben garantizar al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el salario fijado en el convenio colectivo aplicable.
Deben suponer una jornada laboral no inferior a 20 horas semanales en cómputo global.
Según el Criterio Interpretativo de la Dirección General de Gestión Migratoria (DGGM) de fecha 20 de febrero de 2025, el cómputo global de la jornada puede calcularse sobre la duración total del contrato, lo que otorga mayor flexibilidad al solicitante y facilita la presentación de varios contratos complementarios (por ejemplo, de media jornada) siempre que en conjunto se cumpla el mínimo de horas y retribución.
La autorización por arraigo sociolaboral tiene una vigencia de un año, según el artículo 125 del mismo Real Decreto. Sin embargo, es importante tener en cuenta que su eficacia queda condicionada a que el trabajador sea dado de alta en la Seguridad Social dentro del plazo de un mes desde la notificación de la resolución favorable.
Solo en ese momento la autorización se considera plenamente válida. Posteriormente, el extranjero deberá solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría de Policía correspondiente, también en el plazo de un mes.
Uno de los aspectos más relevantes y novedosos es el que regula los cambios de contrato o persona empleadora durante la vigencia de la autorización.
El Criterio de Gestión 2/2025 de la DGGM aclara que, una vez transcurridos tres meses desde la concesión, el trabajador podrá cambiar libremente de empleador, sin necesidad de comunicarlo a la Oficina de Extranjería, independientemente de la causa del cambio.
No obstante, antes de esos tres meses, o si el cambio se produce por circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador (por ejemplo, cierre de la empresa, despido o incumplimiento contractual), el solicitante deberá comunicarlo a la Oficina de Extranjería en un plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de la causa, aportando el nuevo contrato o contratos de trabajo.
También se permite el cambio en vía de recurso de reposición, otorgando un plazo adicional de dos meses para comunicar el nuevo empleador.
En todos los casos, los nuevos contratos deben cumplir los mismos requisitos del artículo 127.b): salario conforme al SMI o convenio y jornada mínima de 20 horas semanales.
La solicitud debe presentarse personalmente ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida el interesado, acompañada de:
📄 Copia completa del pasaporte o título de viaje.
📄 Contrato o contratos de trabajo firmados.
📄 Certificado de antecedentes penales.
📄 Documentación que acredite la permanencia continuada en España (empadronamientos, justificantes médicos, etc.).
📄 Justificante del pago de la tasa correspondiente.
Si la documentación está incompleta, Extranjería requerirá al solicitante para subsanar los defectos. Una vez completo el expediente, la resolución será dictada y notificada.
El nuevo arraigo sociolaboral supone un paso adelante hacia una política migratoria más realista y adaptada a la realidad económica española. Busca integrar laboralmente a personas que ya están insertas socialmente, fomentando el empleo formal y reduciendo la precariedad.
La propia Dirección General de Gestión Migratoria destaca que esta figura “armoniza la integración de las personas extranjeras en situación irregular con el impulso a la economía española, permitiendo su incorporación al sistema productivo y social del país”.
👩💼 Consúltanos para un asesoramiento personalizado y evita errores en tu solicitud. Te ayudaremos a revisar la documentación, preparar la solicitud electrónica y garantizar que cumples todos los requisitos del nuevo reglamento.